Artículo IX aplica a:
- Agencias
- Miembros de Familia que son financieramente respaldados
- Terapeutas (Terapista Físico, Terapeuta Ocupacional, Terapeuta del Habla y Lenguaje) Enfermeras/ros pagados por DES/DDD
- HCBS= Proveedores de servicios basados en el hogar y la comunidad
- Todos los empleados de DES/DDD (i.e. Coordinadores de Servicios, Contratistas, etc.)
Tecnicas de Luz Roja: PROHIBIDO
·El uso de cuartos de aislamiento (Tiempo fuera)
·El uso de corrección excesiva
·La aplicación de estímulos desagradables
·Inmovilización física, incluyendo inmovilización mecánica, cuando se usan como una consecuencia negativa a un comportamiento
·El uso de medicamentos de modificación de conducta
·Psicocirugía, tratamiento de choque por insulina, ni descarga eléctrica,
ni drogas experimentales
Tecnicas de Luz Amarilla: Aprobacion de la RPC/COI Requerida
- Técnicas que requieran el uso de la fuerza.
- Programas que puedan infringir los derechos del individuo.
- El uso de medicamentos para modificación de conducta. (Nota: Excepto cuando el individuo viva en su propia casa o con su familia.)
- Los aparatos de protección usados para prevenir que un individuo sufra una lesión como resultado de su conducta auto-dañina.
Tecnicas de Luz Verde: No se Necesita Aprobacion
- Escuchar Activamente
- Análisis de Comportamiento Aplicado
- Encadenamiento
- Refuerzo Diferencial
- Capacitación Discriminatoria
- Manipulación Ambiental
- Desvanecimiento de Señales o Indicaciones
- Capacitación Generalizada
- Guía Graduada
- Enseñanza Circunstancial
- Técnicas de Modelo
- Refuerzos
- Capacitación de Relajamiento
- Economía de Fichas
- Tiempo Fuera en Forma Voluntaria
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