ARTICULO 9
Adoptado y Aprobado en diciembre 9, 2002
Revisado en octubre 2009
Revisado en noviembre 2012
Revisado en marzo 2016
Revisado en enero de 2019
Programa de Igualdad de Oportunidades del empleador. • Bajo los títulos VI y VII de la ley de los derechos civiles (Titulo VI & VII), y la ley de los americanos con discapacidades de 1990 (ADA), Sección 504 de la Ley de Rehabilitación de 1973, y la Ley de la Discriminación de la edad de 1975, el Departamento prohíbe la discriminación al admitir, a los programas, servicios, actividades o empleo basado en raza, color, religión, sexo, origen nacional, edad y discapacidad. El Departamento debe realizar un acomodo razonable para permitir que una persona con discapacidad participe en el programa, servicio o actividad. por ejemplo, si se necesita, el Departamento debe proveer intérpretes de lenguaje de señales para los individuos sordomudos, ubicación accesible para silla de ruedas o materiales impresos con letra grande. Esto quiere decir que el Departamento tomara cualquier acción razonable que permita que participes y entiendas un programa o actividad, incluyendo realizar cambios razonables a una actividad. Si crees que no podrás entender o participar en un programa o actividad por su discapacidad, por favor danos a conocer tu discapacidad con anticipación.
COMPETENCIAS DEL ARTICULO 9
1. Identifica a quienes aplica el Artículo 9.
2. Identifica 5 técnicas positivas de enseñanza y sus estrategias.
3. Identificar cuando el equipo debería considerar el desarrollar de un plan de comportamiento, cuando deben reunirse para considerar un plan de comportamiento y cuando deben de desarrollar un plan de comportamiento.
4. Determinar cuándo debe ser revisada una estrategia o técnica para su aprobación antes de usarse.
5. Identificar y dar ejemplos de técnicas prohibidas.
6. Identificar los requerimientos de monitoreo para la implementación de un plan de comportamiento.
7. Identificar quien debe revisar y quien debe aprobar estos planes de comportamiento, incluyendo las técnicas que requieren revisión y aprobación.
8. Definir una emergencia, una medida de emergencia, y describir cuando debe ser usada una medida de emergencia.
9. Identificar los requerimientos para reportar una medida de emergencia.
Perspectiva HISTÓRICA DEL ARTÍCULO 9
A mediados de los 1980’s, la División de Discapacidades del Desarrollo del Estado de Arizona se encontraba en el proceso de eliminar las instituciones. En este momento histórico, tres instituciones operaban en el Estado. Los Programas de Capacitación de Arizona en Phoenix y en Tucson ya habían comenzado a reubicar a los individuos hacia servicios basados en la comunidad. La población en las instalaciones de Coolidge igualmente comenzó a bajar. Se había iniciado en Arizona una planeación para usar fondos de Medicaid para apoyar a los individuos con discapacidades del desarrollo los cuales incluían estar en cumplimiento con las reglas del programa federal.
La División comenzó a redactar normas administrativas para reestructurar sus prácticas para estar en cumplimiento con el programa federal. Los estatutos sobre los derechos de los individuos y los métodos de comportamiento fueron
una parte significativa en este proceso y el Articulo 9 se redacta para tratar tanto los derechos de los individuos como el uso de métodos de comportamiento dentro de los servicios del DDD.
El campo de la Ciencia del Comportamiento experimentaba un cambio, tanto en valores como en la práctica; específicamente, en su aplicación dentro de la comunidad de discapacidad. Esta larga tradición de terapia aversiva y castigo dentro de la cultura de las instituciones empezó a cuestionarse. Los reglamentos federales prohibían ciertos procedimientos de comportamiento y requerían una estrecha supervisión en otros.
La División redacto el Artículo 9 en 1988 con el apoyo representativo de la comunidad, en particular el ARC, los proveedores de servicio de todo el estado, de las personas con discapacidades y sus familias con el fin de reunir todos los requerimientos federales.
El Artículo 9 tiene un impacto significativo hacia el mejoramiento de la calidad de vida de muchas personas. El sentido de comunidad se ha convertido en el foco, ya que muchas personas, que en un momento dado residían dentro de los límites de una institución, ahora experimentan una satisfacción de valor ya que son miembros de la comunidad que contribuye. El papel del proveedor de servicio ha cambiado, de ser un controlador, a ser un compañero de apoyo para los individuos.
¿Qué es el Artículo 9?
¿Quién necesita seguir el Artículo 9?
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¿Quién NO necesita seguir el Artículo 9?
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APOYO PARA UN COMPORTAMIENTO POSITIVO
El apoyo para un comportamiento positive (PBS) es un enfoque para ayudar a las personas mejoren un comportamiento difícil y se basa en cuatro cosas:
A. El entendimiento de que las personas (aun los proveedores) no controlan a otros, sino buscan maneras de apoyar a otros en su propio proceso de cabio de comportamiento.
B. La creencia de que existe una razón atrás de los comportamientos más difícil, de que las personas con comportamientos difíciles deben ser tratados con compasión y respeto, y que ellos merecen calidad de vida, así como de recibir servicios eficientes.
C. La aplicación de un amplio y creciente bloque de conocimiento respecto a cómo entender mejor a las personas, y realizar cambios humanitarios en sus vidas que puedan reducir la presentación de comportamientos difíciles.
D. El convencimiento de mantenerse continuamente fuera de la amenaza y/o el uso de situaciones desagradables para el manejo de comportamientos.
La amenaza y/o el uso de métodos desagradables minimiza la dignidad de la otra persona, a menudo provocando represalia y a veces puede causar daño físico o emocional. Un ejemplo involucra el dominar a alguien y forzándolo físicamente a él/ella a realizar algo que él/ella no desea hacer. Si el no cumple, él es forzado y continua a ser forzado hasta que finalmente se da por vencido. Un ejemplo común pero relativamente menor incluye el eliminar sus privilegios cuando se comporta inadecuadamente. Sin embargo, aun el más mínimo uso de estos enfoques puede ser dañino ya que le quita la dignidad, autonomía y el sentido de autocontrol de la otra persona. De igual importancia es que enfoques como estos que alguna vez fueron efectivos, dejan de funcionar, los proveedores tienden a incrementar su nivel e intensidad, en lugar de disminuirlos. Ellos incrementan el tiempo de aplicación usando tiempo fuera, eliminando la cantidad de privilegios y cambiando el tono de voz.
EL PBS implica el compromiso de buscar continuamente nuevas formas de minimizar el uso de estos eventos. Esto no quiere decir que los padres o proveedores deberían ser juzgados severamente si ocasionalmente recurren a gritos. Todos recurrimos a patrones de cuidado que han funcionado en el pasado, especialmente cuando nos enfrentamos ante un comportamiento difícil. El PBS simplemente significa que nosotros, como proveedores, reconocemos los momentos cuando recurrimos a estos tipos de medidas, y continuamente nos encontramos en la búsqueda de alternativas que podamos usar la próxima vez que nos enfrentemos ante un comportamiento similar.
¿Porque necesitamos Apoyo de Comportamiento Positivo?
Muchas personas con comportamiento difícil han sido malentendidos y maltratados a lo largo de toda la historia. Las personas con discapacidad del desarrollo, en particular han sido sujetos a una amplia gama de condiciones irrespetuosas, humillantes e incluso dolorosas en nombre del “Tratamiento efectivo”. En años recientes, sin embargo, ha habido un creciente cuerpo de investigación que demuestra que incluso los comportamientos más desafiantes pueden mejorar con la ayuda de uno o más de los enfoques descritos a continuación. La combinación de estos está en el campo de Apoyo de Comportamiento Positivo.
DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS A LA CONFIDENCIALIDAD
Todos los registros personales identificables, reportes e información pertinente a los individuos atendidos por el Departamento de Seguridad Económica de Arizona (DES) y la División de Discapacidades del Desarrollo (DDD), son confidenciales.
El acceso a los registros individuales e información deberá ser limitada y designada a personal específicamente designado.
La información personal (incluyendo reproducciones audiovisuales) no puede ser divulgada sin la autorización por escrito de la persona legalmente responsable, a excepción cuando la ley, regulación o política lo permita, (En todos los casos, los empleados deberán remitir peticiones a su supervisor, trabajador social del DES/DDD o revisar las reglas [R6-6-105. A.] para excepciones específicas.)
Comité de supervisión independiente del Distrito DES/ DDD pueden tener acceso a los registros previa petición.
El personal de seguridad y emergencia pueden tener acceso según sea necesario para proteger la salud y seguridad de los individuos.
Todos los registros de los individuos se mantendrán de una forma ordenada y segura.
DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS A CONSENTIR
Las siguientes tres condiciones deben ser cumplidas:
1. La persona que firma debe tener toda la información necesaria para hacer una elección informada cuando da su consentimiento.
2. El consentimiento debe ser voluntario, sin coacción.
3. Una persona que pueda necesitar ayuda para tomar una decisión informada cuando otorga consentimiento, podrá ser capaz de buscar consejo o ayuda de otra persona para tomar decisiones concernientes a su consentimiento sin involucrar coacción.
Derechos
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Derechos explícitos que tienes:
Derechos implícitos que tienes:
DERECHOS DE LOS INDIVIDUOS CON DISCAPACIDADES DEL DESARROLLO
Los individuos con discapacidades del desarrollo tienen los mismos derechos y privilegios garantizados para todos los ciudadanos por la constitución y las leyes de los Estados Unidos y por la constitución y leyes del Estado de Arizona.
La ley ARS 36-551-01 enumera derechos adicionales para los individuos con discapacidades del desarrollo, incluyendo, pero no limitado a:
· Protección contra abuso físico, psicológico, verbal y sexual;
· Servicios Educativos Públicos;
· Igual oportunidad de empleo;
· Compensación justa por el trabajo;
· Derecho a poseer, vender o arrendar propiedades;
· Presunción de competencia legal;
· Derecho a contraer matrimonio;
· Derecho a petición;
· Derecho a tener evaluaciones de colocación;
· Derecho a un plan por escrito de servicios y apoyos (Plan de Apoyo Individual ISP o Plan de Servicio Familiar Individualizado IFSP)
· Derecho a las anotaciones que documentan el progreso del plan;
· Derecho a participar en el proceso de planeación y decisiones de colocación;
· Derecho a estar sin medicamentos o medicamentos excesivos /innecesarios;
· Los individuos en programas residenciales tienen derecho a un ambiente físico limpio y humanitario, derecho a la comunicación y visitas, derecho a la propiedad personal.
· Los individuos en programas residenciales tienen el derecho de vivir en la alternativa menos restrictiva.
· Derecho a retirarse de los servicios;
· Derecho a estar informado de sus derechos al ser admitido a los servicios
ABUSO Y/O NEGLIGENCIA
El abuso y/o negligencia están prohibidos en todos los servicios y programas operados o apoyados por el DES/DDD y cualquiera que lo haga, estará sujeto a ser dado de baja y a enjuiciamiento. Además, cualquier persona que maltrate a un individuo por cualquier conducta, la cual puede ser intimidatoria, degradante, humillante, que golpea, patea, pellizque, abofetee, jale el cabello o toque inapropiadamente a un individuo, deberá ser sujeto a ser dado de baja y a enjuiciamiento.
Trato Abusivo:
El trato abusivo incluye, pero no está limitado a:
a. Abuso Físico causando dolor o daño a un individuo. Esto incluye golpear, patear, pellizcar, abofetear, jalar el cabello o cualquier tipo de abuso sexual (incluyendo tocar de manera inapropiada)
b. Abuso emocional el cual incluye ridiculizar o degradar a un individuo, haciendo observaciones degradantes o decirle palabrotas.
c. Abuso Programático es el uso de procedimientos o técnicas las cuales no forman parte del plan de apoyo/servicio o están prohibidas.
Negligencia:
Negligencia significa un patrón de conducta sin el consentimiento informado de la persona, que resulta en la privación de alimento, agua, medicamentos o servicios médicos, albergue, aire acondicionado o calefacción, u otros servicios necesarios para mantener la salud física o mental.
Esto también incluye:
a. Falta intencional de atención a las necesidades físicas del individuo tales como llevarlo al inodoro, bañarlo, proveerle de alimentos y mantenerlo en un ambiente seguro.
b. Omisión intencional de reportar al supervisor inmediato o enfermera sobre problemas médicos o cambios en la salud.
c. Quedarse dormido en horas de trabajo, o abandonar su puesto (incluyendo dejar al individuo desatendido)
d. Omisión intencional de realizar el plan de tratamiento prescrito para el individuo.
Si se sospecha o se observa abuso o negligencia hacia un individuo con servicios de DES/DDD, se deberá reportar inmediatamente a la División de Discapacidades del Desarrollo y al Departamento de protección al menor (si el individuo es menor de 18) o Servicios de Protección al Adulto (si el individuo es de 18 o más), o reportar a la policía.
Abuso o NegligenciaD!
Servicios de Protección de Adultos:
1-877-SOS-ADULT
Departamento de Protección al menor:
1-888-SOS-CHILD
TECNICAS DE ENSEÑANZA POSITIVA Y SUS ESTRATEGIAS
(Técnicas de Luz Verde)
Cualquiera puede usar las siguientes técnicas de enseñanza positiva y sus estrategias. Los proveedores remunerados (personal de la agencia, proveedores contratados individualmente) usaran las directrices del Plan individual (Plan de Apoyo Individual o Plan de Servicio Familiar Personalizado) al aplicar estas técnicas y sus estrategias.
1. Escuchar Activamente es una técnica usada por aquellos que proveen apoyo, para asegurar la atención y entendimiento hacia la comunicación por parte de quien da apoyo. Los métodos pueden incluir reafirmar los sentimientos que se expresan, repitiendo o parafraseando lo que se dijo, preguntando para obtener los hechos, y/o simplemente poner atención y reconocer lo que el cliente manifiesta y hacerle sentir escuchado seriamente. Se enfoca en la persona que comunica, no en la persona que escucha.
Ejemplo: María está manejando un juego de video. María comienza a gritar y golpea a la pantalla de televisión. El proveedor dice, “María, parece que estas molesta” María contesta, “Juego tonto.” ¿El proveedor dice, “El juego es difícil?” María dice “No funciona.” El proveedor dice, “El juego no funciona de la manera que tú quieres.” María dice, “No es divertido.” El proveedor dice, “No te está divirtiendo este juego. ¿Que quieres hacer?” María dice, “Otro juego.” El proveedor dice, ¿“Quieres jugar un juego diferente, Que juego te es divertido?” María camina hacia el gabinete y toma otro juego. María y el proveedor cambian de juego. Maria utiliza el nuevo juego y comienza a reírse.
2. Análisis de Comportamiento Aplicado es un grupo de técnicas y estrategias basadas en los principios de análisis de comportamiento el cual ha sido demostrado ser efectivo a través de su uso e investigación. Estas incluyen encadenamiento, desvanecimiento, moldeado, insinuación, prueba discreta, etc. *NOTA: Estas técnicas no incluyen el uso de la fuerza sin la aprobación del equipo de planeación, el Comité de Revisión de Programa y el Comité de los Derechos Humanos.
3. Encadenamiento es una técnica que divide una tarea en pequeños pasos, en donde cada paso actúa como una insinuación hacia el siguiente paso. La ayuda por parte del proveedor se desvanece desde los pasos que el cliente domina primero. La ayuda se puede desvanecer desde los primeros pasos (encadenamiento hacia Adelante), los últimos pasos (encadenamiento hacia atrás) o en los pasos intermedios (encadenamiento global) de la tarea.
Ejemplo: Carlos está aprendiendo a cepillarse los dientes, pero muestra
frustración al tratar de recordar todo. El proveedor divide la tarea en pedazos, ejemplo, tomar el cepillo, mojarlo, ponerle pasta, etc. El proveedor comienza enfocándose en que Carlos levante el cepillo. Cuando esta parte está dominada, el foco cambia hacia el siguiente paso.
4. Señales/Insinuaciones son acciones para lograr un comportamiento. Estas señales pueden ser aquellas que suceden naturalmente en el ambiente y aquellas que se dan por el proveedor. Las insinuaciones dadas por el proveedor pueden incluir gestos, insinuaciones visuales, instrucciones verbales o de información, insinuaciones acústicas, guía física, insinuaciones de tacto y rara vez, insinuaciones olfativas. Estas son también conocidas como estímulo discriminativo (vea también Modelado). Ejemplo: Se ha terminado la comida. Jesse está aprendiendo a limpiar la mesa después de la comida. El proveedor insinúa a Jesse a colaborar, acercándole un trapito y pidiéndole limpie la mesa.
5. Reforzamiento Diferencial es el refuerzo planeado de comportamientos deseados específicos, mientras no se están reforzando otros comportamientos. Los proveedores animan constantemente hacia un comportamiento positivo usando refuerzo y minimizando el reforzamiento para comportamientos no deseados.
Ejemplo: Cuando Abdulah y Hakeem se sientan juntos y juegan en silencio, su mama se sienta con ellos y participa. Ella les dice que disfruta estar con ellos. Más tarde, cuando Abdulah y Hakeem discuten sobre quien tiene más canicas, su mama se va a la cocina a lavar trastes y no les habla.
6. Entrenamiento de Diferenciación es enseñar a una persona a comportarse diferente basándose en la situación o medio ambiente. Ejemplo: Don se masturba indiscriminadamente. En lugar de detener este comportamiento, se le enseña a Don a seleccionar un tiempo y lugar adecuado como por ejemplo un tiempo privado en el baño o recamara. Y Sam Saluda a todo mundo con un abrazo, lo conozca o no. A Sam se le ensena a no hacerlo y preguntarse a sí mismo, ¿“Conozco el nombre y apellido de esta persona?” “Veo a esta persona todos los días?” para ayudarle a identificar si esta persona es un extraño y cambiar como saludar a esta persona.
7. Manejo Ambiental también conocido como “apoyo ambiental”, “cambio ambiental” o “ingeniería ambiental”. Esto es crear ambientes que facilitarán que la persona sea exitosa. Puede incluir preparar el ambiente para facilitar un mejor aprendizaje, “evitando” o “eliminando la tentación”, y la eliminación de extremos ambientales o estresantes (tales como la temperatura, luz, sonidos, contaminantes, altitud, agrupaciones sociales, etc.)
Ejemplo: Joe llora cada vez que su mama prepara un alimento, creando una situación estresante tanto para el como para ella. Después de observar, se determina que el que Joe llore sucede cuando su madre se pierde de vista. Los muebles son acomodados, de tal forma que Joe vea a su madre. El deja de llorar y puede jugar en la sala mientras su mama prepara alimentos. Y Jaime y Jean se sientan de frente en la mesa para realizar actividades. Los materiales para las actividades están sobre la mesa. Ellos pelean por los materiales. El proveedor establece un área de actividad adicional en otra mesa. Jaime y Jean ahora tienen sus propios materiales en mesas separadas y no existe pelea entre ellos.
8. Desvanecimiento de señales/Indicaciones. es una técnica de enseñanza que reduce gradualmente o retira la cantidad de ayuda dada al individuo. Esto incluye el asegurarse que las indicaciones ambientales “naturales” se ensenen y gradualmente reemplacen aquellas dadas por el proveedor. (ver también Entrenamiento generalizado y Guía graduada). Ejemplo: Guillermo está aprendiendo a despertar y levantarse temprano. Su proveedor lo ha estado despertando y animándolo a levantarse. Se compra un reloj despertador y se programa para que suene por las mañanas. El proveedor le dice a Guillermo que cuando el despertador deja de sonar, significa hora de levantarse. Conforme pasa el tiempo, el proveedor le habla menos y permite que el reloj suene por más tiempo. Finalmente, el proveedor deja de intervenir con Guillermo, quien se levanta solo cuando el despertador deja de sonar.
9. Entrenamiento Generalizado es una estrategia o serie de estrategias para ensenar al individuo a demostrar un comportamiento ante todas las circunstancias o situaciones donde este comportamiento ocurriera normal o naturalmente.
Ejemplo: Sally no puede distinguir la diferencia entre el baño de hombres y mujeres. El proveedor le ensena todos los símbolos y palabras para poder saber la diferencia en toda situación. Y… a Joshua se ensena a subirse el cierre inmediatamente después de subirse los pantalones, sin importar donde se encuentre. De esta forma, Joshua tendrá sus pantalones abrochados apropiadamente en toda circunstancia.
10. Guía Graduada es una técnica que se inicia dando indicaciones necesarias para apoyar a la persona a completar una tarea y poco a poco provee menos ayuda conforme el individuo gana o demuestra ser más competente. Generalmente se refiere al uso de asistencia física. Ejemplo: Taylor está aprendiendo a tomar los alimentos con la cuchara. Después de que el proveedor le pasa la cuchara a Taylor, y le dice que la tome, el no responde aún. El proveedor entonces dirige la mano de Taylor a su cuchara. Cuando Taylor toca la cuchara, sus dedos cierran la cuchara y comienza a levantar la cuchara. El proveedor retira su mano y permite que Taylor complete la acción.
11. Enseñanza Casual incluye el uso del “momento idóneo para ensenar” Aquellos que apoyan a los individuos, normalmente aprovechan situaciones inesperadas o no planeadas para dar oportunidades de aprendizaje “al momento”. Esto es, “actividad dirigida por quien aprende” y el proveedor expande el interés del cliente. Ejemplo: Tyler y su proveedor se dirigen a la nevería cuando de pronto, se poncha la llanta. El proveedor utiliza esta situación para ensenarle sobre cómo salirse de la Avenida en forma segura, manteniéndose en calma durante la crisis y usando las herramientas para cambiar la llanta.
12. Modelado es mostrar el comportamiento deseado para ser imitado. (ver también “señales/indicaciones”)
Ejemplo: Alma está aprendiendo a doblar ropa. El proveedor de Alma se sienta junto a ella y comienza a doblar ropa mientras que Alma observa.
13. Redirección es una técnica en donde la persona se le instruye se dirija a otra área, actividad, opción o enfoque, con el fin de interrumpir el comportamiento actual. Y entonces, se busque la razón de este comportamiento y/o ensenar posteriormente el comportamiento alternativo. Esta técnica se usa mucho mejor cuando se ha identificado un comportamiento alternativo funcional. Simplemente cambiando ubicaciones, circunstancias o la atención no podrá identificar la causa fundamental de este comportamiento. Este podrá continuar en situaciones distintas o reaparecerá después de un corto tiempo.
Ejemplo: Alberto se cansa de alimentar a las aves en el jardín de atrás y avienta la bolsa de semillas. El proveedor pudo darse cuenta de que antes de esto, Alberto visualiza al columpio, a la puerta trasera y la puerta de la casa. El proveedor comienza a platicar con Alberto. Le pregunta si le gustaría sentarse en el columpio, o ir a caminar o regresar a la casa. Alberto escoge ir al columpio, se sienta y comienza a columpiarse.
14. Reforzamiento es cualquier situación que sigue inmediatamente a un comportamiento el cual incrementa la probabilidad de que el comportamiento ocurra nuevamente. El reforzar situaciones puede incluir una amplia variedad de objetos, actividades, interacciones, situaciones, fichas o símbolos.
Ejemplo: Han lleva su plato a la cocina y lo lava. El proveedor le sonríe y le dice, “Gracias por lavar tu plato. Buen trabajo.” (Es importante especificar porque se está elogiando.) En el futuro, Han repite este comportamiento con más frecuencia.
15. Entrenamiento de Relajación puede incluir un numero de distintas estrategias para ayudar que la persona se mantenga en calma o use técnicas de auto tranquilizacion en situaciones que de otra forma producirían estrés y ansiedad. Este entrenamiento puede incluir biorretroalimentación, desensibilización, control de la respiración, imagen guiada, tensar y relajar músculos de manera ordenada, meditación y auto diálogo.
Ejemplo: Dina se pone ansiosa cuando ve o escucha rayos y truenos. A Dina se le ensena a cerrar los ojos y tomar 3 respiraciones lentas y profundas cada vez que se dé cuenta hay tormenta eléctrica.
16. Moldeado es un procedimiento durante el cual los proveedores refuerzan en una secuencia planeada, los pasos necesarios que se acercan más y más al aprendizaje de una tarea. Al principio el proveedor refuerza cualquier tipo de respuesta que se pareciere al comportamiento deseado. Después de que esto suceda con regularidad, el proveedor requiere que la respuesta sea un poco más cercana al comportamiento deseado antes de dar reforzamiento. Esto continua hasta que el individuo entonces muestra el comportamiento deseado.
Ejemplo: Se espera que André se siente con sus compañeros en la hora de la
lectura. Actualmente, Andre deambula por todo el salón. Cada vez que André se acerque a 3 pies de su silla, la maestra lo elogiará. Pronto, André empieza a acercarse a su silla, entonces la maestra la maestra lo elogiara cuando su pierna toque la silla. Andre comienza a tocar su silla todo el tiempo. Entonces la maestra elogia a André cuando su pierna toca la silla. Finalmente, André se sentará en su silla para que la maestra lo elogie.
17. Economía de Fichas se puede usar con cualquiera siempre y cuando no requiera que ellos ganen necesidades básicas como ropa, comida, techo y/o cosas que ya pertenecían a ellos previamente, incluyendo dinero. La economía de fichas son sistemas de recompense en donde las fichas (símbolos) se dan por comportamiento positive, guardados e intercambiados por artículos de valor más grande. Los símbolos de las fichas pueden ser de póker, estrellitas en un tablero, calcomanías, palomitas en un calendario o cualquier otro símbolo.
Ejemplo: A Jazmín le fascina los CD de música, sin embargo, el recompensar a Jazmín con un CD todos los días que ella complete todas sus tareas de la casa no es realista o practico. Se establece un sistema para que ella acumule fichas (estrellitas en un calendario) y cuando ella junte 20 fichas, ella podrá obtener un CD de música (el cual no se compra con su dinero.).
18. Tiempo Fuera Voluntario es un procedimiento en donde el individuo selecciona ir a un área alejado de los demás para darle tiempo y espacio para reducir los factores estresantes en el ambiente o sentimientos que dirigen hacia un comportamiento difícil. Los proveedores pueden sugerir y animar al individuo a usar tiempo fuera, pero es el quien finalmente elige separarse y por cuanto tiempo.
Ejemplo: Simone regresa a casa de su día de actividades y empieza a gritarles a todos en casa. Una de las personas de casa le sugiere vaya a su cuarto y se relaje por unos minutos. Simone va a su cuarto, se acuesta por unos minutos y regresa a la sala y habla con tranquilidad con las demás personas.
PLAN DE COMPORTAMIENTO
1. ¿Cuándo un individuo necesita un plan de comportamiento?
a. El equipo debe redactar un plan:
Para cualquier individuo que se le ha prescrito medicamentos que modifican la conducta (a excepción si vive en su propio hogar o con su familia); o por decisión del equipo de usar cualquier técnica que requiera aprobación, la cual incluye cualquiera de las siguientes:
-técnicas que requieren el uso de la fuerza,
-programas que incluyan el costo por comportamiento negativo,
-programas los cuales pueden infringen los derechos del individuo
-el uso de dispositivos protectores usados para evitar auto daño
b. El equipo pudiera considerar desarrollar un plan cuando el individuo muestra un comportamiento inapropiado que interfiere con su aprendizaje individual o su participación en su comunidad o lo pone a él y a otros en riesgo de lastimarse.
c. El equipo debe reunirse y considerar la redacción de un plan de comportamiento cuando se ha usado una medida de emergencia dos o más veces en un periodo de 30 días o con un patrón de conducta identificable.
2. Si un plan de comportamiento se necesita desarrollar:
a. Describa el comportamiento a cambiar (inapropiado o que interfiere) en términos específicos- clasifique y defina.
b. Recopile datos básicos:
-Quien, que, cuando, que tan frecuente.
-Antecedentes (que paso antes del comportamiento a cambiar).
-Precursores (¿qué hacia la persona antes de este comportamiento?)
-Describa como se ve el comportamiento a cambiar.
-Consecuencias (que pasa después del comportamiento a cambiar).
c. Examine el ambiente del individuo para determinar cualquier problema que pudiera contribuir al comportamiento inapropiado. Esto puede incluir, pero no se limita a, espacio, privacidad, salud, habilidades de comunicación, relaciones y la habilidad de hacer elecciones.
d. Busque el propósito/significado/función del comportamiento a cambiar. “porque” este individuo muestra este comportamiento.
e. Determine el comportamiento alternativo que reemplazara (o será incompatible con) el comportamiento a cambiar y como se ensenara aquel comportamiento alternativo:
-Escriba un resultado alternativo para ser ensenado
-Enliste la estrategia para ensenar este resultado alternativo
-Incluya el horario de reforzamiento
-Cómo se va a colectar los datos (mini estrategia para cada antecedente de comportamiento observado)
- Que se hará si el comportamiento a cambiar se presenta?
-Enliste el nombre y/o título de la persona que entrenara al personal y que implementara el plan de comportamiento y el nombre y/o título de la persona que monitoreara la implementación del plan de comportamiento en el lugar, dos veces al mes.
-La firma de la persona responsable y la aprobación deberá ser obtenida antes de la implementación y revisión del plan por parte del Comité de Revisión del Programa (PRC)
3. Una vez que el equipo redacte un plan de comportamiento y todos están de acuerdo:
El equipo deberá enviarlo para obtener su aprobación al Comité de Revisión del Programa y al Comité de supervisión para su revisión.
TÉCNICAS/PROGRAMAS QUE REQUIEREN PREVIA REVISION Y APROBACION POR EL PARTE DEL COMITE DE REVISION DEL PROGRAMA (PRC)
(Técnicas de Luz Amarilla)
R6-6-903. El Comité de Revisión del Programa
El equipo del ISP deberá enviar cualquier plan de comportamiento al PRC y al Comité de supervisión, el cual incluye:
1. Técnicas que requieren el uso de la fuerza:
a. Cumplimiento forzado
b. Exclusión forzada tiempo fuera
c. El uso de observación contingente, si la fuerza es necesaria.
d. Consecuencias lógicas, si se usa la fuerza.
2. Técnicas que pudieran infringir los derechos del individuo:
a. Exclusión de actividades dentro de la rutina diaria.
b. Restitución–Pago por reparación/reemplazo por daño a la propiedad, etc.
c. Procedimientos de reforzamiento que requieren que el individuo se gane necesidades básicas o posesiones personales.
d. Renunciar a un dispositivo de reforzamiento previamente ganado como consecuencia de un comportamiento que ocurrió después de haber ganado este dispositivo de reforzamiento.
e. Limitaciones, algunos ejemplos son:
· cigarrillos
· acceso a la comunidad
· sodas o café
· privilegios de teléfono, si el individuo usa el teléfono excesivamente
· acceso a los alimentos y necesidades básicas
4. El uso de medicamentos que modifican la conducta por ordenamiento médico, como parte del tratamiento, para tratar o manejar problemas de comportamiento:
NOTA: Esto no aplica cuando el individuo vive en su propio hogar o en casa de la familia.
a. Una revisión previa por parte del PRC no se necesita para situaciones en donde el doctor prescribe medicamentos modificadores de la conducta para lograr un procedimiento dental o medico por una sola ocasión.
b. El equipo de planeación debe convocar e iniciar el desarrollo de un plan dentro de los 30 días de haber iniciado los medicamentos modificadores de la conducta.
c. Dentro de un periodo de 90 días, el equipo de planeación deberá haber finalizado y enviado el plan al Comité de Revisión del Programa para su revisión.
5. Dispositivos de protección usados para prevenir que un individuo se cause daño sustancial como resultado de su comportamiento autodestructivo:
a. Los dispositivos de protección que se utilizan para evitar/minimizar danos por incidentes de comportamiento autodestructivo, tales como cascos, mangas para brazo, férulas, etc.
REQUERIMIENTOS DE ENTRENAMIENTO PARA LAS PERSONAS QUE IMPLEMENTAN PLANES DE COMPORTAMIENTO
Capacitación R6-9-906.
Cualquier persona involucrada en el uso de un plan de comportamiento deberá haber sido capacitada por la División o por un instructor aprobado por la División antes de haberse involucrado.
A. El entrenamiento inicial deberá cubrir como mínimo:
1. Las disposiciones de la ley referentes a:
a. Intervenciones, particularmente las de este Articulo y las referentes a 42 CFR 483.450 (octubre 1, 1992)
b. Derechos de los individuos con discapacidades del desarrollo.
c. Confidencialidad.
d. Abuso y negligencia
2. Técnicas de intervención, tratamiento y servicios, particularmente considerando los riesgos y efectos colaterales que pudieran afectar al individuo de manera adversa.
3. El desarrollo, implementación y monitoreo de los planes de comportamiento específico para una persona.
4. Una orientación generalizada de:
a. Las metas de la División con respecto a los servicios que se proveen a los individuos con discapacidades del desarrollo.
b. Las políticas e instrucciones relacionadas con la División.
B. Con respecto al uso de las técnicas, la Regla señala que el entrenamiento debe incluir experiencia práctica o active conducida por instructores aprobados por la División, y que además tengan experiencia en el uso de técnicas de intervención, lo contrario de la responsabilidad administrativa de su uso. La Regla indica también que “las técnicas de manejo físico deberán ser usadas únicamente por aquellas personas entrenadas específicamente para su uso”.
La Regla, asociada con las políticas y procedimientos de certificación y otorgamiento de licencia de la División de Discapacidades del Desarrollo, del Departamento de Seguridad Económica, indican que:
Cualquier persona que provea servicios directos a individuos que tienen el potencial de mostrar conducta inapropiada, quienes pudieran requerir manejo físico y control, reciban entrenamiento de uso de intervenciones. El entrenamiento de intervenciones deberá incluir experiencia práctica y active dirigida por un instructor aprobado por la División, y que tenga experiencia en el uso actualizado de las intervenciones, al contrario de la responsabilidad administrativa para dicho uso.
Actualmente, el entrenamiento de intervención reconocido por la División por reunir estos requerimientos es “Prevención y Apoyo”. Cualquier otra forma de entrenamientos de intervención física deben ser revisados y aprobados por la División para asegurar cumplimiento de esta regla en cuanto a sus políticas y procedimientos de la División.
Toda persona que haga uso de técnicas de intervención física deberá:
a. Haber tomado exitosamente un curso sobre el uso de técnicas de intervención física de emergencia.
b. Recibir instrucciones de Técnicas de Intervención Física de Emergencia únicamente de instructores certificados y aprobador por el Departamento.
c. Estar certificado de manera periódica en Técnicas de Intervención
Física de Emergencia como lo determina la División
de Discapacidades del Desarrollo o su supervisor.
C. Cualquier persona que provea servicio directo a un individuo cuyo programa incluya el uso de medicamentos modificadores de la conducta, deberá recibir entrenamiento que incluya:
1. Un resumen sobre el uso del fármaco, sus interacciones y contraindicaciones;
2. Una plática sobre reducciones planeadas en el uso de dichos medicamentos y su razón clínica para mantener su uso;
3. Identificar los efectos colaterales de los medicamentos que modifican la conducta incluyendo, pero no limitando, Disquinesia tardía; Y
4. Instrucciones en los métodos para reportar resultados del uso de medicamentos.
D. La División deberá proveer a todos los que sirven al Comité de Revisión del Programa (PRC) y al Comité de supervisión (IOC), entrenamiento e información con respecto a las reglas y procedimientos de la División y Departamento, y practicas contemporáneas en el tratamiento de la conducta.
E. Además de la capacitación inicial, la División se asegurará de que el entrenamiento esté disponible según se necesite, para mantener actualizado el conocimiento y las tendencias de las técnicas recientes relacionadas a la intervención para el manejo de comportamientos inapropiados.
TÉCNICAS PROHIBIDAS
(Técnicas de Luz Roja)
Prohibiciones R6-6-902.
Las siguientes técnicas de intervención de conducta se prohíben:
1. El uso de cuartos de encierro (tiempo fuera encerrado).
Se define como el colocar a un individuo en un cuarto de encierro o mantener la puerta cerrada, evitando la salida. (Incluye el uso de la fuerza para mantener al individuo en un área confinada, solo y sin interacción.)
2. El uso de corrección excesiva.
Se define como un grupo de procedimientos que se usa como consecuencia de un comportamiento del individuo, el cual incluye:
a. Solicitarle al individuo reestablezca el ambiente a un estado mucho más mejorado de cómo se encontraba antes del comportamiento, o
b. Solicitarle al individuo practique repetidamente un comportamiento.
3. La aplicación de estímulos desagradables.
Se define como el uso de estímulos que se consideran altamente desagradables para el individuo, incluyendo, pero no limitado a:
a. Sabores repugnantes
b. Ruidos escandalosos, agudos o desagradables
c. Olores repugnantes
d. Tocamientos desagradables
e. Visualizaciones desagradables
4. Restricciones físicas, incluyendo restricciones mecánicas, cuando se usan como consecuencia de un comportamiento.
a) Las restricciones físicas se definen como restricción total del cuerpo, canasta/restricción de pie, y restricción sentado.
b) Las restricciones mecánicas se definen como un dispositivo utilizado para limitar la “libertad de movimiento.”
Nota:
1. La Regla prohíbe el uso de restricciones físicas, excepto en el caso de una emergencia (Ver R6-6-908. Medidas de Emergencia). El uso de procedimientos de restricción física está prohibido cuando se usan como consecuencia de un comportamiento.
2. Las técnicas y procedimientos de restricción se pueden usar para lograr un cuidado o tratamiento médico o dental, según lo ordene el doctor.
3. Cualquier restricción en postración (acostado boca arriba, boca abajo, o de lado) así como cualquier restricción sentada donde la persona sea colocado al suelo o piso, de brazos cruzados al frente y se aplique presión para doblar y empujar al cuerpo hacia adelante, están prohibidos
5. El uso de medicamentos modificadores de la conducta, excepto cuando se especifica en R6-6-909, si:
a. Se administran con el criterio “según sea necesario” o “PRN”
1. PRN – Abreviación que indica “según sea necesario”.
2. La decisión de administrar o incrementar la dosis de los
medicamentos modificadores de la conducta se basa en la
discreción de los proveedores remunerados.
b. Están en dosis que interfieren con actividades de vida diaria del individuo; o
c. Se usan sin existir un Plan de comportamiento.
1. Ver R6-6-909. B.2– declara que el medicamento modificador de la conducta podrá ser prescrito y administrado únicamente como parte de un plan de comportamiento en el plan anual (ISP, IFSP).
Nota: Excepto cuando exista una “excepción” establecida por la División.
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6. Aquellos tratados en la Sección 36-561. A. de A.R.S.
La Sección 36-561. A. de A.R.S. estipula que “Ninguna psicocirugía, o tratamiento de choque por insulina o electroshock, o drogas experimentales, serán administradas por el Departamento a ningún individuo, ni tampoco el Departamento dará licencia, aprobara o apoyará ningún programa o servicio el cual use dichos tratamientos o drogas.”
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El Equipo del Plan de Apoyo Individual
Responsabilidades:
1. El equipo de planeación deberá enviar a los comités PRC y IOC cualquier plan de comportamiento el cual incluye:
a. técnicas que requieren el uso de la fuerza;
b. programas que incluyen el use de costo-respuesta; esto es un procedimiento frecuentemente asociado con el uso de economía de fichas, designado para disminuir comportamientos inapropiados, en los cuales, las herramientas reforzadoras, ya ganadas previamente, se retiran o no se otorgan, como consecuencia de un comportamiento inapropiado;
c. programas los cuales pudieran infringir sobre los derechos de los individuos;
d. el uso de medicamentos modificadores de la conducta; y
e. dispositivos de protección utilizados para evitar que el individuó resulte lesionado debido a un comportamiento auto agresivo
2. Al recibir la respuesta del PRC, y como parte del proceso de desarrollo del plan, el equipo de planeación deberá:
a. implementar el plan de comportamiento aprobado;
b. aceptar la recomendación del PRC e incorporar el plan de comportamiento revisado dentro del plan (ISP o IFSP) o
c. rechazar la recomendación PRC y desarrollar un nuevo plan de comportamiento.
3. Todos los planes de comportamiento revisados deben ser enviados nuevamente al PRC para su aprobación y al IOC para su revisión y recomendación.
No debe hacerse ninguna implementación sin la aprobación previa.
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Monitoreo de los Planes de Comportamiento:
Cada equipo de planeación deberá designar y registrar en el plan (ISP/ IFSP) el nombre de un miembro del equipo, excluyendo a aquellos directamente responsables de implementar el plan de comportamiento aprobado, quienes deberán de:
a. Asegurarse que el plan de comportamiento se implemente según lo aprobado.
b. Asegurarse que todo el personal que implemente el plan de comportamiento ha recibido un entrenamiento apropiado, según lo especificado en R6-6-906.
c. Asegurarse que se mantengan datos precisos de los objetivos de aprendizaje, así como del comportamiento a cambiar, en el registro del individuo.
d. Evaluar al menos una vez al mes, todos los datos recolectados y cualquier otra información, como medida de efectividad del plan de comportamiento.
e. Realizar observaciones en el sitio de trabajo, al menos dos veces por mes y preparar, señalar y registrar en el archivo del individuo, un reporte de todas las observaciones.
(Recopilado de A.A.C R6-6-903a, 904 y 905.)
DIFERENCIAS ENTRE LOS COMITES DE PRC Y IOC
Comité de Revisión del Programa (PRC)
Comité de supervisión (IOC)
PRC es un comité especialmente constituido que cumple los requerimientos del art. 9 42 CFR sección 483.440 (f) (3) a. IOC es un comité establecido por el departamento, cuyos miembros se designan por el director, de una lista de candidatos reclutados en el área que cumplen los requerimientos ARS 41-3801.
El PRC deberá estar conformado por lo menos de lo siguiente:
Un representante del DDD que actúa como presidente según lo designa DPM
Una persona que provee servicios de habilitación
Una persona calificada según determine la División en el uso de técnicas de comportamiento
El padre/madre de la persona que discapacidad del desarrollo, cuyo programa no se está revisando
Una persona ordinaria (común y corriente)
Una persona con discapacidad del desarrollo. El IOC deberá estar conformado al menos de siete y no más de quince personas con experiencia en una o más de las siguientes áreas:
Psicología
Leyes
Medicina
Educación
Padres y/o persona con discapacidad del desarrollo
Responsabilidades del PRC:
Responsabilidades del IOC:
Aprobar o reprobar todos los planes del individuo que incluyan:
1. Técnicas que usen la fuerza
2. Programas que involucren el uso de costo respuesta
3. El uso de Medicamentos modificadores de la conducta
4. Programas que infrinjan los derechos de los individuos
5. El uso de dispositivos protectores relacionados con un el comportamiento auto-dañino del individuo.
Proveer supervisión independiente y revision en relación a:
1. Todos los planes de comportamiento aversivo e intrusivo
2. El uso de medicamentos que modifican la conducta
3. Investigación que afecta a los individuos
4. Posibles casos de abuso, negligencia o negación de los derechos del individuo.
Enviar al director del Programa en el Distrito objeciones por escrito por acciones de empleados o proveedores de servicio contratados
Ningún empleado del departamento o proveedores contratados podrán votar como miembros del IOC ni participar en el comité de decisiones.
REPORTE DE MEDIDAS DE EMERGENCIA
1. Medidas de Emergencia:
Definición de una “Medida de Emergencia”. En el caso de que un individuo manifieste un comportamiento repentino, intenso y fuera de control que ponga en peligro la salud o seguridad de sí mismo o de otra persona, el uso de técnicas de intervención física de emergencia y/o medicamentes modificadores de la conducta con prescripción médica, para su uso de emergencia por una vez
Nota: Las medidas de emergencia descritas aquí no deben confundirse con las técnicas prohibidas de restricción física, incluyendo restricciones mecánicas, cuando se usan como consecuencia negativa de un comportamiento, según se enlista en R6-6-902. A.4.
El equipo debe reunirse y considerar redactor un plan de comportamiento cuando una medida de emergencia se usa dos o más veces en un periodo de 30 días o existe un patrón de identificable.
2. Técnicas de Manejo Físico de Emergencia:
Cuando las técnicas del plan de comportamiento no funcionan, el personal deberá usar la menor cantidad de intervenciones necesarias para manejar físicamente de la manera más segura un comportamiento fuera de control del individuo. Estas tecnicas se incluyen en la Prevención y Apoyo y deberán ser:
· Usadas únicamente por proveedores entrenados específicamente en el uso de Técnicas de Intervención Física de Emergencia
· Usadas únicamente cuando otros métodos restrictivos no han funcionado o fueron inapropiados
· Usados para prevenir que el mismo individuo se lastime a sí mismo o a otros o cause daños a la propiedad que resultara en daño para sí mismo u otros
· Continuas por el menor tiempo posible que se necesite para poner al comportamiento del individuo bajo control
· Ser usado simultáneamente con el comportamiento sin control
· Ser apropiado a la situación para garantizar la seguridad
3. Reporte de Procedimientos:
Cuando una técnica de manejo físico se usa para tratar un comportamiento intenso, inesperado, la persona que usa dicha medida deberá:
a. Reportar inmediatamente (La División interpreta inmediatamente, como la primera oportunidad permisible que no ponga al individuo o personal en peligro, de acuerdo a la situación y que no exceda de 24 horas) las circunstancias de la medida de emergencia a las siguientes instancias:
1. La persona designada por la División
2. La persona responsable
b. Después de llamar a los individuos arriba mencionados, se redacta un reporte completo de las circunstancias para tomar las medidas de emergencia y se enviara al trabajador social en un plazo de un día laboral y al sitio de reportes del distrito central.
SANCIONES
Sanciones R6-6-907.
Para los programas operados, autorizados, certificados, supervisados o financieramente apoyados por la División, el no cumplir con cualquiera de las partes de este Articulo es fundamento para la suspensión o revocación de la licencia, o terminación de contrato o empleo, o la aplicación de sanciones judiciales o administrativas.
Esta parte de la Regla establece la autoridad de la División para requerir cumplimiento con el Articulo 9 para todos los programas operados, autorizados, certificados, supervisados o financieramente apoyados por el Departamento de Seguridad Económica y la División de Discapacidades del Desarrollo.
El no cumplir con:
1. Cualquier parte de la Regla, y asociada con Políticas y Procedimientos de la
División,
2. Completar el entrenamiento satisfactoriamente requerido por la Regla, antes de comprometerse con Intervenciones de tratamiento del comportamiento
3. O realizar reportes puntuales verbales o por escrito conforme se ha designado,
podría resultar en suspensión o revocación de la licencia o de otras formas de aprobación del Departamento, terminación del contrato o del empleo, o cualquier otra consecuencia judicial o administrativa según lo estipula la ley.
ARTICULO 9 MANEJO DE COMPORTAMIENTOS INAPROPIADOS
R6-6-901. Aplicabilidad
Estas reglas aplican a:
1.Todos los programas operados, autorizados, certificados, supervisados o
financieramente apoyados por la División.
2.551(18), así como todas las intervenciones incluidas en este Artículo,
deberán estar consideradas en el ISP del individuo.
R6-6-902. Prohibiciones
A. Las siguientes técnicas de intervención se prohíben:
1. El uso de reclusión (cuartos de encierro).
2. El uso de corrección excesiva.
3. La aplicación de estímulos desagradables.
4. Inmovilización física, incluyendo inmovilización mecánica, cuando se usa como consecuencia negativa de un comportamiento.
B. El uso de medicamentos modificadores de la conducta, a excepción en lo especificado por R6-6-909, si:
1. Se administran con la base según se necesite o PRN
2. Se usen en dosis las cuales interfiere con las actividades diarias del cliente, o
3. Se usen en ausencia de un plan de comportamiento.
C. Ninguna persona deberá implementar ningún plan de comportamiento el cual:
1. No está incluido como parte del ISP; and
2. Cae bajo R6-6-903(A), sin la aprobación del PRC.
R6-6-903. Comité de Revisión del Programa (PRC)
A. El equipo del ISP enviara al PRC y al Comité de supervisión cualquier plan de comportamiento el cual incluya:
1. Técnicas que requieran el uso de fuerza.
2. Programas que involucren el uso de costo respuesta.
3. Programa que infringen los derechos del cliente de conformidad con las leyes federales y estatales, incluyendo A.R.S. § 36-551.01.
4. El uso de medicamentos modificadores de la conducta.
5. Dispositivos protectores que se usan para evitar daño considerable por parte del cliente, como resultado de un comportamiento auto dañino.
B. El PRC será responsable de aprobar o no los planes especificados en la subsección A de arriba, y otros asuntos señalados por un miembro del equipo ISP.
C. El PRC revisará y responderá por escrito en 10 días de recibido el plan de comportamiento emitido por el equipo ISP, aprobándolo o no. La resolución será firmada y fechada por cada miembro presente y será enviada al equipo ISP con una copia al presidente de IOC para su revisión y recomendación a la siguiente reunión regular programada en R6-6-1701 et seq. La resolución incluirá:
1. Una declaración de acuerdo de que las intervenciones aprobadas son las menos intrusivas y presentan la alternativa menos restrictiva.
2. Cualquier consideración especial o inquietud incluyendo cualquier
instrucción de supervisión especifica.
3. Cualquier recomendación de cambio, incluyendo una justificación de ésta.
D. Cada PRC emitirá sus propios reportes por escrito, según lo ordenado por la División, resumiendo sus actividades, hallazgos y recomendaciones manteniendo al cliente en confidencialidad.
1. Mensualmente, reportar a un Representante de la División designado, con una copia al presidente del Comité de Derechos Humanos.
2. Anualmente, para el día 31 de diciembre, reportar al Director Asistente de la División de Discapacidades del Desarrollo, con una copia para el Consejo Asesor de la División de Discapacidades del Desarrollo.
E. EL PRC deberá estar integrado, pero no limitado a las siguientes personas designadas por el director del Programa del Distrito:
1. El Director del Programa del Distrito o su designado, quien actuara como presidente.
2. Una persona que provea directamente servicio de habilitación a clientes.
3. Una persona calificada según la División, en el uso de Técnicas de manejo de comportamiento, como psicólogo o siquiatra.
4. Un padre de un individuo con discapacidades del desarrollo, pero no exactamente el mismo cuyo programa se está revisando.
5. Una persona que no sea el propietario de las instalaciones y que no esté involucrado en proveer servicios a los individuos con discapacidades del desarrollo.
6. Un individuo con discapacidades del desarrollo, cuando se apropiado.
F. El PRC estará separado del equipo ISP, pero será un complemento de este y del, Comité de supervisión establecido de conformidad con R6-6-1701 et seq.
R6-6-904. ISP Responsabilidades del Equipo ISP
Al recibir la respuesta del PRC y como parte del desarrollo del ISP del cliente, el equipo ISP deberá de:
1. Implementar el plan de comportamiento aprobado; o
2. Aceptar las recomendaciones del PRC e incorporar el plan de comportamiento revisado dentro del ISP; o
3. Rechazar la recomendación totalmente o en parte y desarrollar un nuevo plan de tratamiento del comportamiento para ser reenviado a los comités PRC y de derechos humanos.
R6-6-905. Supervisión de Planes de Comportamiento
Cada equipo ISP deberá designar y registrar dentro del ISP, los nombres de los miembros del equipo, excluyendo aquellos que son personal de servicio directo responsables de implementar y aprobar planes de comportamiento, quienes deberán:
1. Asegurarse Que el plan de comportamiento se implemente según lo
aprobado.
2. Asegurarse que todos los involucrados en implementar el plan de comportamiento hayan recibido entrenamiento como se ha especificado en R6-6-906.
3. Asegurarse que los datos precisos y objetivos se mantengan en el
expediente del cliente.
4. Evaluar al menos una vez al mes, los datos recolectados y otra información relevante como una medida de efectividad del plan de comportamiento.
5. Realizar observaciones en el lugar, al menos dos veces por mes preparando, firmando y colocando en el expediente del cliente un reporte de todas las observaciones.
R6-6-906. Entrenamiento
A. Cualquier persona involucrada en el uso de planes de comportamiento deberá entrenarse con la División o por un instructor aprobado por la División antes de involucrarse.
B. El entrenamiento inicial incluirá por lo menos:
1). Las disposiciones de la ley relacionadas con:
a) Intervenciones; particularmente este Articulo y 42 CFR 483.450 (octubre
1, 1992), incorporándose aquí por referencia y en el expediente de la Ofi-
cina del Secretario de Estado;
b) Derechos de los individuos con discapacidades del desarrollo, legalmente ordenados por A.R.S. §§ 36-551.01, 36-561 y 42 CFR 483.420 (octubre 1, 1992), incorporándose aquí por referencia y en el expediente de la oficina del Secretario de Estado;
c) Confidencialidad; particularmente A.R.S. §§ 41-1959 y 36-586.01 y 42 CFR 483.410(c)(2) (octubre 1, 1992), incorporándose aquí por referencia y en el expediente de la oficina del Secretario de Estado.
d) Prohibiciones de abuso y negligencia conforme lo estipula A.R.S. § 36-569.
2) Técnicas de intervención, tratamiento y servicio, particularmente las que tratan
los riesgos y efectos colaterales que pudieran afectar adversamente a los
clientes.
3) Una orientación generalizada hacia:
a. Metas de la división con respecto a la disposición de servicios a las personas
con discapacidades del desarrollo.
b. Las políticas relacionadas e instrucciones de la División.
D. Con respecto al uso de intervenciones, el entrenamiento incluirá experiencia práctica con manos para ser dirigida por instructores aprobados por la División, y quienes tengan experiencia en el uso de intervenciones, como se opone la responsabilidad administrativa para dicho uso.
E. Además del entrenamiento inicial, la División se asegurará que se disponga de entrenamiento de actualización para mantener el conocimiento al día, así como tendencia de técnicas relacionadas a la intervención para el manejo de comportamientos inapropiados.
F. Las Técnicas de manejo físico serán usadas por personas específicamente entrenadas para dicho uso.
G. Los siguientes registros y documentos relacionados al entrenamiento se mantendrán por la División por cinco años y estarán disponibles para inspección pública.
1. Un resumen del plan de entrenamiento adoptado por la División en normatividad con esta sección, incluyendo horarios, instructores, temas y parámetros a expresar de los componentes de experiencia práctica con manos, del entrenamiento.
2. Conocimiento especial requerido, entrenamiento, educación o experiencia de los instructores relacionados con el manejo inapropiado de los comportamientos.
3. Una lista de las personas que terminan satisfactoriamente los cursos iniciales o de actualización, así como las fechas de impartición.
H. La División revisara el plan de entrenamiento al menos cada dos años para verificar la normatividad de acuerdo a las disposiciones de la ley y la política de la División, así como protección de los clientes.
R6-6-907. Sanciones
Para todos los programas operados, autorizados, certificados, supervisados o financieramente apoyados por la División, el no cumplir con cualquier parte de este Artículo dará fundamento para la suspensión o revocación de la licencia, terminación de contrato, empleo o cualquier otra forma judicial o administrativa que aplique.
R6-6-908. Medidas de Emergencia
A. Las técnicas de manejo físico empleadas en una emergencia, para tratar un comportamiento fuera de control, intenso, repentino, deberán:
1. Usarse la menor cantidad de intervención necesaria para manejar físicamente de una manera segura a un individuo.
2. Usarse únicamente cuando se han usado sin éxito, métodos restrictivos o han sido inapropiados.
3. Usarse únicamente cuando es necesario para evitar que el individuo se lastime a sí mismo o a otros, o cause daño significativo a la propiedad.
4. Usarse conjuntamente con el comportamiento descontrolado.
5. Continuarse por la menor cantidad de tiempo necesaria para recuperar el control del comportamiento del individuo.
6. Ser apropiado de acuerdo con la situación para asegurar la seguridad.
B. Cuando se emplea una medida de emergencia para manejar un comportamiento repentino, intense, fuera de control, incluyendo el uso de medicamentos modificadores de la conducta, de conformidad con R6-6-909(D), usada para manejar comportamiento fuera de control, repentino, e intenso, la persona que use esta medida deberá:
1. Reportar inmediatamente las circunstancias de esta medida de emergencia, a la persona designada por la División y a la persona responsable.
2. Proveer en un término de un día laboral, un reporte por escrito de las circunstancias de la medida de emergencia a la persona responsable, al supervisor del caso, al presidente de los Comités de Revisión del Programa y de Derechos Humanos.
3. Solicitar que los supervisores del caso convoquen al equipo del ISP para determinar la necesidad de un nuevo plan de comportamiento revisado cuando se usa una medida de emergencia dos o más veces en un periodo de 30 días o con un patrón identificable.
C. Una vez recibida el reporte por escrito según se especifica en el párrafo (B)(2) arriba, el PRC deberá:
1. Revisar, evaluar y supervisor los reportes de medidas de emergencia tomadas; y
2. Reportar, a la persona designada por la División, las instancias de uso de medidas de emergencia excesivas o inapropiadas en un sistema caso por caso para tomar acciones correctivas.
R6-6-909. Medicamentos Modificadores del Comportamiento.
A. La División hará disponibles los servicios de siquiatra consultor, quien revisará los casos y emitirá recomendaciones para los doctores que prescriben para asegurarse que los medicamentos prescritos son los más apropiados en su tipo y dosis para reunir las necesidades del cliente.
B. Los medicamentos modificadores de la conducta se prescribirán y se
administraran únicamente:
1. Cuando, y de acuerdo a la opinión de un médico autorizado, sean efectivos en incrementar los comportamientos adecuados; y se pueda justificar que los efectos dañinos claramente sobrepasan los efectos potencialmente negativos del medicamento modificador de la conducta.
2. Como parte de un plan de tratamiento de un comportamiento en el ISP.
3. Con el consentimiento informado de una persona responsable.
C La División deberá proveer la siguiente supervisión, además de aquella
especificada en R6-6-905, para todos los planes de comportamiento que incluyan
el uso de medicamentos modificadores de la conducta:
1. Asegurarse que los datos recolectados relativos a la respuesta del cliente hacia el medicamento sean evaluados por lo menos cada tres meses, en la revisión del medicamento por el médico y el miembro del equipo del ISP designado, conforme a R6-6-905 y otros miembros del equipo ISP según se necesite.
2. Asegurarse que todo cliente que recibe medicamentos modificadores de la conducta sea supervisado por si existieran efectos colaterales, así como Disquinesia tardía, según sea necesario y cuyos resultados de dicha supervisión sean:
a. Reportados por escrito en el archivo del caso del cliente;
b. Remitidos inmediatamente al médico, persona responsable, y al equipo del ISP para tomar acción si los resultados de la supervisión son positivos; y
c. Remitidos a los Comités de Revisión del Programa y de Comité de supervisión dentro de los 15 días laborables para su revisión de resultados positivos que son positivos.
D. En caso de una emergencia, una orden del médico para un medicamento modificador
de la conducta, si es apropiado, será solicitada para su uso específico por una sola vez en emergencia. El personal que administra el medicamente deberá reportar inmediatamente, de acuerdo con R6-6-908(B).
E. La persona responsable deberá inmediatamente notificar cualquier cambio del tipo de medicamento o su dosis.
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